Defensas y querellas en todo el país
NUESTROS Servicios
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asuntos penales
Intervenimos eficientemente en asuntos penales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y en el fuero Federal en todo el país, en los siguientes fueros:
Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Penal en lo Criminal y Correccional de Instrucción
Criminal y Correccional Federal en todo el país
Penal Económico
Penal en lo Criminal y Correccional en la provincia de Buenos Aires
Etapa de ejecución de la pena, salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional
Nos especializamos en:
Excarcelaciones
Exención y eximición de prisión
Prisión domiciliaria (morigeración a la prisión preventiva)
Hábeas corpus
Procesos de flagrancia
Juicios de menores en todos los fueros
Probation (suspensión del proceso a prueba)
Juicios Orales en todos los fueros
Juicios por jurados
Recursos de apelación en todos los fueros
Recursos de casación en todos los fueros
Recursos extraordinarios provinciales
Recurso Extraordinario Federal
Ejecución Penal en todos los fueros
EL PROCESO PENAL
De acuerdo al lugar en que tramite la causa penal, existen distintas jurisdicciones, la Nacional, que se rige por el Código Procesal Penal de la Nación, la Federal que se rige por el mismo código, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sirve del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Provincial, entre ellas la provincia de Buenos Aires, que se rige por el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Es por ello que es imprescindible que cuente con abogados de experiencia que conozcan profundamente los códigos de procedimiento antes detallados, cuestión que nosotros garantizamos.
Desde el inicio del proceso, la persona acusada (imputado), puede ser citada por el juez (fuero Nacional o Federal) o por la fiscalía (en CABA. o en la prov. de Bs. As.) para recibirle declaración indagatoria (en el fuero nacional/federal) o realizarle la intimación del hecho (CABA.) o tomarle declaración “del artículo 308” (en la provincia de Buenos Aires), en ese caso se lo suele citar por una cédula de notificación o por telegrama policial, si la persona no concurre por lo general se le cursa una nueva citación, si aún no comparece, se ordena su captura.
En estos casos, es porque la gravedad del delito no supera determinado monto de la pena.
En otros casos, y cuando el juez entiende que la gravedad del delito supera determinado monto de la pena, ordenará la detención directamente, y más si considera que el imputado permanecerá detenido, luego de su declaración.
Es este el caso en que se deberá considerar la posibilidad de contratar un defensor de confianza, que deba establecer desde un principio cual es la estrategia a seguir durante todo el proceso.
La indagatoria o intimación del hecho o declaración del artículo 308, es el acto de defensa más importante que tiene la persona sometida a proceso para ejercer su descargo, aunque aclaramos que en algunas oportunidades conviene hacer uso del derecho constitucional de negarse a declarar, lo que debe ser evaluado por su letrado defensor sobre su conveniencia o no, y en otras circunstancias puede ser importante prestar declaración.
EJECUCIÓN PENAL
Uno de los aspectos menos atendidos del proceso penal, es el régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, en muchos casos, las personas detenidas poseen una gran confusión respecto de los derechos que le asisten.
Es así que se desconoce, por ejemplo que a mitad de la pena, el condenado, tiene derecho a solicitar salidas asistidas o se incorporado a un régimen de semi libertad.
Como así también que la libertad condicional, es un derecho, que corresponde se otorgue al imputado la misma bajo determinadas circunstancias que deben se cumplidas ante el Juzgado de Ejecución Penal, instando la incorporación a las fases respectivas,
por lo general, el interno cuando cumple los dos tercios de la pena, cree que ello por sí sólo le da el derecho a obtener la libertad anticipada, y ante el pedido concreto, no ha sido incorporado a la fase correspondiente, se comienzan a solicitar los informes, antecedentes y concepto y con ello se demora mucho tiempo, y casi se logra la libertad con le cumplimiento total de la pena.
Para mayor información, abajo puede consultar con las diferentes leyes de ejecución penal (ley n.º 24.660 -fuero nacional- y ley n.º 12.256 -prov. de Bs. As.-):
• Ley de Ejecución Penal Nacional 24.660
• Ley de Ejecución Penal Bonaerense
No dude en consultarnos.
Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.-